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Modificaciones reglamento IVA

Queremos informarle de la reciente modificación del artículo 167 de la Ley 37/92 y del artículo 74 del Reglamento 1624/92 del Impuesto sobre el Valor Añadido que le va permitir a partir del 01/01/2015 incluir las cuotas del IVA A LA IMPORTACIÓN en su declaración-liquidación correspondiente al período en que se haya presentado el DUA, es decir, sin que su empresa tenga que ingresar dicho impuesto en el momento de su presentación.

A esta ventaja fiscal podrán acceder los importadores dados de alta en el Registro de Devolución Mensual antes del 31/01/2015 declarando su opción mediante la oportuna declaración censal (modelo 036 de la AEAT) y que acrediten una facturación anual superior a los 6 millones de euros.

Aquellos importadores que aún no estén dados de alta en dicho Registro y deseen declarar y liquidar el IVA a la importación en su declaración mensual, deberán darse de alta en el mismo también mediante el modelo 036 antes del 30/11/2014. En cuanto a la fecha, es posible que la Agencia Tributaria cambie de criterio y amplíe el plazo hasta el 31/01/2015 (el mismo que para la opción), por lo que le rogamos que consulte con su asesor fiscal.

Como entendemos que la reforma mencionada supone una gran ventaja fiscal para su empresa y teniendo en cuenta los plazos previstos legalmente, le rogamos que nos confirme la elección de dicha opción para que podamos presentar correctamente sus despachos ante la Aduana a partir del próximo año 2015.

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